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Corte Suprema condena a Aguas del Altiplano a pagar $ 12,3 millones por corte de agua en Iquique

Por infringir la Ley del Consumidor al cortar el suministro entre el 7 y 12 de junio de 2011.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Jueves 24 de julio de 2014 a las 12:25 hrs.
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La Corte Suprema condenó a la empresa Aguas del Altiplano, a pagar una multa de 300 UTM (cerca de $ 12,3 millones) por infringir la Ley del Consumidor al cortar el suministro de agua potable, entre el 7 y 12 de junio de 2011, en la ciudad de Iquique; además, mediante acuerdo conciliatorio, deberá indemnizar a más de 31 mil clientes.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Nibaldo Segura, Patricio Valdés, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Gloria Ana Chevesich- acogió el recurso de casación y determinó que la empresa vulneró la Ley del Consumidor, al interrumpir el servicio sin justificación.


En tanto, el 27 de mayo pasado, la empresa demanda y el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), arribaron a un acuerdo conciliatorio ante la ministra Rosa María Maggi, que determinó que la sanitaria indemnizaría a los clientes afectados bajo los siguientes términos:

"Que la demandada se obliga a pagar, como valor diario de indemnización de perjuicios por cada uno de los 31.705 clientes afectados, la suma de $4.430 (cuatro mil cuatrocientos treinta pesos), monto que se compone de la siguiente forma: $2.638 (dos mil seiscientos treinta y ocho pesos), por concepto de dos bidones de agua bebestible diaria; $1.300 (mil trescientos pesos), por concepto de transporte diario para una persona para concurrir a adquirir el agua bebestible; y $492 (cuatrocientos noventa y dos pesos), por concepto de compensación de consumo diario de agua potable.
Que dicho valor diario deberá multiplicarse de acuerdo al tiempo efectivo en horas en que cada usuario estuvo sin suministro de agua potable, en base a la información de que se disponen las partes".

"El pago de la respectiva indemnización, así calculada, deberá efectuarse, de conformidad con lo dispuesto en el 53 C inciso final de la Ley 19.496, directamente por la demandada a cada cliente afectado, de una sola vez y a través de un descuento a aplicar en la boleta de servicios del mes siguiente a aquel en que se dicte el cúmplase de la sentencia que esta Corte dictará respecto de lo infraccional. La demandada deberá dar cuenta del cumplimiento del presente acuerdo al tribunal de la causa dentro de los 30 días siguientes a la fecha del pago, sin perjuicio de remitir dicha información al Servicio Nacional del Consumidor, dentro del mismo plazo".

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